martes, 16 de febrero de 2010

Por la inclusión de personas con capacidades diferentes

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de:

L E Y

ARTICULO 1°: Establécese que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Estado provincial, como también los concesionarios de servicios públicos, deberán contar con personal instruido en el conocimiento, interpretación y destreza en comunicarse mediante el denominado “Lenguaje Materno o de Señas”.

A efectos de poder contar con recurso humano capacitado, el personal a designar por los organismos y entidades precedentemente referenciados será seleccionado de la nómina del SECLAS (Servicio de Colocación Laboral Selectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 2°:: En conferencias, entrevistas televisivas y actos de repercusión masiva los Organismos y entidades citadas en el artículo anterior arbitrarán los medios para dar información gubernamental con personal instruido en “Lenguaje de Señas”, a fin que transmitan y/o comuniquen dicha información mediante configuración gesto-espacial y percepción visual.

ARTICULO 3°: Se reconocerá puntaje a los docentes de todas las ramas de educación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que realicen perfeccionamiento en interpretación de lenguaje de señas.

La Autoridad de Aplicación provincial reglamentará el puntaje a otorgar y facilitará el acceso a la capacitación de los docentes, propiciando el derecho de inclusión de los alumnos.

ARTICULO 4°: Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a lo preceptuado en la presente ley e incorporar dentro de sus jurisdicciones personal con capacitación y destreza en comunicación mediante el denominado “Lenguaje Materno o de Señas”.

ARTICULO 5°: De forma.

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