PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de
L E Y
ARTICULO 1°: Establécese que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Estado provincial, como también los concesionarios de servicios públicos, deberán contar con personal instruido en el conocimiento, interpretación y destreza en comunicarse mediante el denominado “Lenguaje Materno o de Señas”.
A efectos de poder contar con recurso humano capacitado, el personal a designar por los organismos y entidades precedentemente referenciados será seleccionado de la nómina del SECLAS (Servicio de Colocación Laboral Selectiva del Ministerio de Trabajo de
ARTICULO 2°:: En conferencias, entrevistas televisivas y actos de repercusión masiva los Organismos y entidades citadas en el artículo anterior arbitrarán los medios para dar información gubernamental con personal instruido en “Lenguaje de Señas”, a fin que transmitan y/o comuniquen dicha información mediante configuración gesto-espacial y percepción visual.
ARTICULO 3°: Se reconocerá puntaje a los docentes de todas las ramas de educación de
ARTICULO 4°: Invítase a las Municipalidades de
ARTICULO 5°: De forma.
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